El reconocimiento europeo del derecho humano al agua y al saneamiento: garantía ciudadana para el disfrute de los servicios públicos
Resumo
Resumen de contenidos
Frente a la lógica del mercado, los movimientos sociales europeos han reivindicado, a través de una Iniciativa Ciudadana Europea, la garantía en el acceso básico al agua y al saneamiento como un derecho humano, cuya satisfacción debe gestionarse como un servicio público. Naciones Unidas reconoció en el 2010 el acceso al agua como un derecho humano fundamental y jurídicamente vinculante; sin embargo, la falta de aplicación de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, y la utilización mercantilista de este bien público, provoca indefensión a la ciudadanía que en el actual contexto de grave crisis económica se ve despojada de las mínimas garantías jurídicas para el acceso al agua. El servicio de agua desde una óptica de derechos humanos debe ser garantizado a todas las personas en un mínimo vital independientemente de su capacidad económica. Para ello, es necesaria la revisión de la política comunitaria de aguas, modificando la DMA para adaptarla a una óptica de derechos humanos.
Palabras Clave: derecho humano, servicio público, privatización, corte del suministro, europeización
1. La Iniciativa Ciudadana Europea: un instrumento de participación democrática en la agenda política europea
Desde el 1 de abril de 2012 resulta de aplicación en Europa la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), un nuevo instrumento jurídico que otorga a todos los ciudadanos europeos el derecho de participar en la vida pública de la Unión, consolidando así el concepto de ciudadanía. La ICE es un instrumento de participación, similar al derecho conferido al Parlamento Europeo y al Consejo en virtud de los artículos 225 y 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que insta a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa sobre cuestiones que, según los ciudadanos impulsores de la iniciativa, requieren de un acto jurídico vinculante de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados[1]. La base jurídica de esta atribución ciudadana se encuentra en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 24 del TFUE, consolidándose en el Reglamento (UE) Nº 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (Reglamento ICE)[2].
Según el procedimiento detallado en el artículo 9 del Reglamento ICE, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en los artículos 3 a 8, los organizadores podrán presentar la iniciativa ciudadana a la Comisión. En ese momento, la Comisión la
Según la definición dada por el artículo 2 del Reglamento ICE, “una iniciativa ciudadana es aquella presentada a la Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, por la que se invite a la Comisión a presentar, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos estimen que se requiere un acto legislativo de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados, siempre y cuando haya recibido el apoyo de al menos un millón de firmantes con capacidad para ello y procedan de, por lo menos, un cuarto de los Estados miembros”.
publicará en su registro y recibirá a las organizaciones para que puedan explicar en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa ciudadana. La Comisión, en el plazo de tres meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones finales de carácter jurídico y político, las medidas que en su caso se proponga adoptar, y las razones para actuar así o para no hacerlo. Finalmente, la comunicación de la Comisión será notificada a los organizadores, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se hará pública. Los organizadores tendrán la opción de presentar su propuesta en audiencia pública en el seno del Parlamento Europeo, y si procede con otras instituciones y otros órganos de la Unión que deseen participar, en el que la Comisión debe estar representada a un nivel adecuado. Este último requerimiento se traduce en la necesidad de que una buena parte de la o las Direcciones Generales concernidas en el ámbito material de la ICE propuesta esté presente.
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