Reformas pendientes de la administración y del régimen jurídico del agua en Portugal y España: distribución competencial, integración de planes y corresponsabilización de los agentes sociales
Resumo
El proceso de planificación hidrológica en España, en desarrollo y ejecución de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), ha sido, como se ha señalado críticamente, una “chapuza”, incluso anunciada bastante antes de la culminación de su primera fase. El retraso en el comienzo de los trabajos y la subsiguiente paralización posterior ha respondido, lógicamente además de las cuestiones técnicas implicadas, al complejo, enconado y casi irresoluble conflicto político-territorial español sobre la ordenación de las aguas continentales.
Porque realmente no puede decirse que exista una contraposición de objetivos entre la DMA y nuestro Derecho interno. Si bien indiciariamente, es evidente que el nuevo paradigma de sostenibilidad medioambiental impuesto por la DMA era perceptible ya, aún de forma fragmentada, en nuestra normativa básica estatal de aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto), sustentada ya en los principios de unidad de cuenca, unidad de gestión y enfoque combinado en la protección del recurso. Lógicamente, y fruto de una centenaria política hidráulica expansiva en nuestro país, también se prestaba atención a la perspectiva cuantitativa del recurso, a las fórmulas de ordenación de la demanda y a los instrumentos de aprovechamiento del agua (obras hidráulicas). Pero cabría sostener que nuestro Derecho de aguas estaba “preparado” para recibir las exigencias de la DMA, sustantiva y organizativamente. ¿Cuáles han sido entonces las razones del fracaso, que han conllevado, de facto, la pervivencia de un modelo de planificación aún dual en nuestro sistema jurídico? Seguramente más políticas, partidistas, socio-económicas y de confrontación de intereses, que jurídicas, aún reconociéndose también la deficiente transposición que se ha hecho de la DMA, que ha perjudicado claramente desde el principio el proceso de implementación de la misma (en otra instancia, es claro también que han sido los mismos conflictos territoriales y la falta de voluntad cooperativa y el propio desinterés –o arbitrariedad- de las decisiones políticas en aplicación de la norma, la causa de muchos de los problemas e inercias en la gestión del agua incompatibles con los fines actuales impuestos por el Derecho comunitario: otorgamiento discrecional e inmotivado de las concesiones y autorizaciones, falta de seguimiento y control de los títulos de habilitación, permisividad en la autorización de nuevas infraestructuras, ausencia de estudios de análisis previo sobre el impacto social de las decisiones, afección constructiva y ocupación e cauces, ampliación de regadíos, etc.).
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